Las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Ushuaia

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3631

123/2009


ARTICULO 1º.- ZONIFICAR como Distrito de Proyectos Especiales –PE-, conforme el artículo VII.1.2.6 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139, el Espejo de Agua y espacios públicos adyacentes denominado Bahía Encerrada, delimitado por: 

  a) al norte por la avenida Prefectura Naval Argentina; 
  b) al sur por la calle Teniente Berraz; c) al este por la pasarela Luis Pedro Fique y 
  d) al oeste por la calle Capitán Mutto.

ARTÍCULO 2º.- Serán objetivos para el sector zonificado por el artículo 1º de la presente, los siguientes:

  a) proteger y mantener a largo plazo la diversidad biológica y otros valores naturales de área;
  b) promover practicas de manejo racionales con fines de producción sostenible;
  c) el uso publico, la educación ambiental y las actividades recreativas, culturales, deportivas y turisticas;

ARTÍCULO 3º.- Con el objeto de lograr los objetivos detallados en el artículo 2º de la presente Ordenanza municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal desarrollará el proyecto ejecutivo del sector.

ARTÍCULO 4º.- Asignar al área zonificada por el artículo 1º, el carácter de “Área Protegida con recursos Manejados: área protegida principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas Naturales”, conforme la categoría VI de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

ARTÍCULO 5º.- el área protegida zonificada por el artículo 1º de la presente, contiene predominantemente sistemas naturales no modificados, que son objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flijo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a elaborar el plan de manejo de la Reserva con mandato preciso a favor de la conservación, de conformidad con las consumbress  locales y con el apoyo y asesoramiento de organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de establecer los criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales involucrados.

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3631
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 28/10/09
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1338/2009.-


JOSE LUIS VERDILE
MARIO H. GANCI

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 3565


322/2004
CAPITULO I
SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Definición:
ARTÍCULO 1o.- INSTITUYASE en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia el Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada. Se considerará incursa en dicho sistema a toda propuesta de personas físicas o jurídicas para realizar obras, servicios públicos o emprendimiento que requieran permisos, licencias o concesiones por parte de la Municipalidad a costa y riesgo del proponente.

Objeto:
ARTÍCULO 2° .- Es objeto de la presente:
  a) Establecer las reglas que regirán la relación del Municipio con inversores que
propongan iniciativas;
  b) Establecer el mecanismo de convocatoria a Iniciativa Privada impulsada desde el
Municipio;
  c) Ofrecer garantías jurídicas para quienes utilicen el sistema;
  d) Resguardar los intereses del municipio.

CAPITULO II
SOBRE LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

Exigibles:
ARTÍCULO 3°.- Son requisitos mínimos exigibles para ingresar al Sistema de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada:
  a) Determinar claramente el objeto de la iniciativa sometida a consideración de la Municipalidad;
  b) La acreditación fehaciente de la identidad de las personas físicas, de la razón social del o los iniciadores, el instrumento constitutivo de la sociedad, de la unión transitoria de empresas, y la constancia de su inscripción registral. Este último recaudo podrá ser cumplimentado luego de la adjudicación, si se tratare de sociedades en formación o uniones transitorias;
  c) La suscripción de la iniciativa por el o los iniciadores y por todos los profesionales que hubiesen participado en los estudios respectivos;
  d) Análisis de viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera del emprendimiento
  e) Especificar las razones y fundamentos de interés público;
  f) Una garantía de mantenimiento de la iniciativa que será igual al DOS POR CIENTO (2%) del monto de las inversiones de la obra, servicios o bienes a ejecutar, prestar o producirse;
g) Determinación del monto de inversión, curva de inversiones, detalles de los trabajos a realizar, plazo pretendido de contratación, especificaciones de tarifas y precios en caso de corresponder.
h) Detalle y definición de los honorarios profesionales por elaboración de proyecto y de propiedad intelectual.

Desestimación:
ARTÍCULO 4°.- Las presentaciones que no contengan los requisitos mínimos exigibles serán desestimadas para ingresar en el Sistema de Inversiones por Iniciativa Privada procediéndose a la devolución del proyecto y del deposito exigible en caso de que éste se haya producido Ampliación de requisitos

ARTÍCULO 5°.- La Comisión de promoción de inversiones por iniciativa privada podrá solicitar en el pliego de convocatoria la ampliación de los requisitos exigibles para garantizar el cumplimiento del objeto de la iniciativa y/o salvaguardar los intereses del Municipio.


CAPITULO III
SOBRE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Comisión:
ARTÍCULO 6°.- Será autoridad de aplicación en lo atinente al presente Sistema, La Comisión de promoción de inversiones por iniciativa privada que deberá:
  a) Evaluar las iniciativas desde el punto de vista técnico, jurídico y económico financiero determinando su oportunidad, mérito o conveniencia;
  b) Redactar los pliegos de bases y condiciones;
  c) Proponer a la Secretaria correspondiente la convocatoria a licitación pública o a concurso de proyectos integrales y a la mejora de las propuestas.
Sus decisiones serán fundadas y los dictámenes abordarán en forma exhaustiva los distintos aspectos de la propuesta, aconsejando o no la inclusión de las mismas en el régimen de la presente Ordenanza.

Integración:
ARTÍCULO 7°.- La Comisión de promoción de inversiones por iniciativa privada estará integrada por UN (1) Presidente y DOS (2) Vocales Titulares designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, para cada iniciativa en particular se sumara un representante de cada Secretaría Municipal involucrada en el proyecto. Los funcionarios que a tal efecto se designen en las áreas respectivas deberán poseer rango no inferior a Director y se desempeñarán con carácter Ad-honórem.

Atribuciones:
ARTÍCULO 8°.- La Comisión podrá solicitar información técnica a las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal o a instituciones ajenas al Estado Municipal. En caso que los organismos respectivos no puedan expedirse, por cualquier causa que fuere, el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de la Comisión, podrá contratar personal especializado o bien la realización de los informes técnicos respectivos.

Dictamen:
ARTÍCULO 9°.- El dictamen de la Comisión debidamente fundado deberá ponderar la dimensión económica de la iniciativa, la calidad de la misma, su complejidad, la creatividad, la solución a un problema municipal, el interés y/o impacto social que sustenta la misma o cualquier otro aspecto de la presentación que contribuya a su mejor comprensión y evaluación, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.

Rechazo:
ARTÍCULO 10°.- La Comisión de promoción de inversiones por iniciativa privada podrá rechazar por improcedente cualquier iniciativa que a su juicio no reúna las condiciones mínimas de admisibilidad conforme las disposiciones de la presente. La calificación de inadmisibilidad implicará que la propuesta no tiene derecho a ninguno de los beneficios otorgados por la presente, a excepción del reintegro de la garantía fijada por la presente Ordenanza.


CAPITULO IV
SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Plazo de la Comisión:
ARTÍCULO 11.- La Comisión de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada deberá expedirse, mediante dictamen correspondiente , aconsejando la aceptación o rechazo de la Iniciativa Privada en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a contar desde la presentación. El plazo estipulado podrá ser ampliado por el Intendente Municipal a solicitud de la Comisión, por un periodo de hasta TREINTA (30) días, a contar de la fecha de finalización del primer plazo, cuando resulte necesario requerir mayores informes al iniciador y/o dictámenes a los organismos técnicos.

Propuesta de Interés y Promoción Municipal:
ARTÍCULO 12.- Cuando la Comisión se expida aconsejando la aceptación de la Iniciativa de inversión, girará las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal. Éste confeccionará la Ordenanza de Declaración de Interés y Promoción Municipal de la iniciativa presentada, elevándola al Concejo Deliberante. En caso de rechazo se procederá a devolver al iniciador la garantía de mantenimiento de la iniciativa. 

Rechazo del Interés y Promoción Municipal:
ARTÍCULO 13.- El rechazo de la propuesta impedirá el ingreso de un nuevo tratamiento de la cuestión en el transcurso del período parlamentario ordinario, pudiendo hacerlo en el próximo. El iniciador conserva los derechos emergentes de la presente norma por un período de CINCO (5) años. Transcurrido dicho período el iniciador si desea conservar las prerrogativas deberá introducir un nuevo proyecto.

Llamado a Licitación:
ARTÍCULO 14.- Aprobada la Declaración de Interés y Promoción Municipal por el Concejo Deliberante, corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal dictar el acto administrativo que dé inicio al trámite para el pertinente llamado y selección del adjudicatario en las condiciones establecidas por las normativas correspondientes.

Iniciativas similares:
ARTÍCULO 15.- A los efectos de su tratamiento, en caso de iniciativas similares a juicio de la Comisión, se trataran conforme su estricto orden de presentación. A los efectos de determinar las prioridades en la presentación, por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal se colocará un sellado fechador a la presentación, en el que conste la hora en que ésta se realiza.


CAPITULO V
SOBRE LA SELECCIÓN
Licitación:
ARTÍCULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal, tomado conocimiento de la Declaración de Interés y Promoción Municipal por parte del Concejo Deliberante de la iniciativa presentada, deberá
convocar, como procedimiento para la selección del adjudicatario, a la respectiva licitación del proyecto de Inversión.

Pliego:
ARTÍCULO 17.- Será responsabilidad de la Comisión de Promoción de Inversiones por Iniciativa Privada la confección del Pliego de Bases y Condiciones, ajustando su objeto a la Declaración de Interés y Promoción Municipal.

Derecho del iniciador:
ARTÍCULO 18.- El autor del proyecto de inversión que no resultare adjudicatario en el proceso de compulsa de oferta, ejecución de obra o prestación del servicio propuesto podrá, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la adjudicación, igualar la propuesta seleccionada y ejercer el derecho de prioridad para reclamar la adjudicación.  Transcurrido el plazo sin que se hubiera hecho uso de esta opción, quien resultare definitivamente adjudicatario deberá abonar al autor original, sea éste privado o el Departamento Ejecutivo Municipal, y en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha del respectivo contrato de concesión, una suma de dinero en concepto de honorarios profesionales
relacionados a la elaboración del proyecto presentado y su propiedad intelectual, la que deberá quedar consignado expresamente en la presentación y cuyo monto total no podrá exceder en ningún caso el 5% del total de la adjudicación de la obra a construir o del servicio a prestar. Esta cláusula deberá transcribirse en el pliego de licitación.

ARTICULO 19.- En caso de declararse desierto el llamado a licitación o concurso el iniciador no podrá reclamar el pago de honorarios profesionales ni la propiedad intelectual aplicándose lo consignado en los Artículos 10 y 13.


CAPITULO VI
SOBRE LA INCIATIVA MUNICIPAL

Departamento Ejecutivo Municipal iniciador:
ARTÍCULO 20.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá por sí, sin que medie presentación de iniciativas privadas, impulsar proyectos de inversión para lo cual deberá proponer al Concejo Deliberante la Declaración de Interés y Promoción Municipal del mismo. La declaración que se apruebe en estos términos tendrá el carácter de una invitación a proponer iniciativas privadas en los términos de la presente

Ordenanza.
Articulo 21.- La vigencia de la Declaración de Interés y Promoción Municipal para los casos establecidos en el articulo anterior será por el término de UN (1) año.


CAPITULO VII
SOBRE LOS ASPECTOS GENERALES

Restricciones:
ARTÍCULO 22.- En ningún caso la presentación de la Iniciativa o su Declaración de Interés y Promoción Municipal o la Convocatoria a Licitación Pública, generará derecho alguno a favor del autor de la Iniciativa en caso de no resultar adjudicatario, con la sola excepción de lo dispuesto por el Artículo 18 de la presente.

Reglamentación:
ARTÍCULO 23.- La reglamentación que sobre esta norma se produzca deberá realizarse teniendo en cuenta el doble propósito de crear un canal ágil y eficaz para promocionar la inversión en el municipio y garantizar que las mismas no impliquen perjuicio al erario municipal.

Inventario:
ARTÍCULO 24.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, deberá confeccionar un inventario de espacios públicos municipales sujetos a presentación de un proyecto de inversión por iniciativa privada, y un catalogo de necesidades de la ciudad que constituya una guía para posibles inversores por Iniciativa Privada.

Publicación:
ARTÍCULO 25.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar la Presente Ordenanza, la reglamentación que a su efecto dicte y el inventario y catalogo referido en el Artículo anterior, en la página Web Oficial del Municipio en un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días.-

ARTICULO 26.- DEROGASE la Ordenanza Municipal No 2736.-

ARTICULO 27.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL No 3565.
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/06/2009.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 805/2009.



HECTOR OMAR CORIA
MARIO H. GANCI